Yamiri Rodríguez Madrid
De enero a julio, en el estado de
Veracruz se perpetraron 11 feminicidios. El año pasado, de acuerdo con los
datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, hubo 43
feminicidios en la entidad, 19 por ciento menos que en 2024, cuando se
registraron 53. Esto viene a colación
por la discusión nacional de la iniciativa para expedir la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio que busca homologar
el tipo penal en todo el país. Justo la semana pasada senadoras, senadores,
especialistas, representantes de instituciones públicas, organizaciones de la
sociedad civil, academia, fiscalías, poderes públicos, familiares de víctimas y
sobrevivientes presentaron sus propuestas para enriquecer y fortalecerla.
Entre los temas abordados están la
prevención de la violencia feminicida y políticas públicas; investigación del
feminicidio, debida diligencia y análisis de contexto; tipo penal, tentativa,
agravantes y armonización legislativa; víctimas, reparación integral, niñas y
niños en orfandad y medidas de protección; coordinación institucional, sistemas
de información, registros y fortalecimiento de capacidades; todos torales cuando
se trata de poner un freno a este flagelo social.
La iniciativa en cuestión propone
una pena de 50 a 70 años de prisión, pero al menos en Veracruz, en los últimos
años, éstas se han incrementado de manera sustancial. Por ejemplo, a Marlon N, asesino
de Monse Bendimez, le dieron el mes pasado 70 años de cárcel. En Papantla, se impuso
una pena de 70 años de prisión en contra de Jonathan Daniel “N” y José Rodrigo
“N”, al acreditarse su responsabilidad penal en el delito de feminicidio.
También establece 10 razones:
signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, delito
motivado por estereotipos o prejuicios, contextos de asimetría de poder, entre
otros. Se establecen 19 agravantes que aumentan la pena en una mitad: la
víctima esté embarazada o viva con discapacidad; sea periodista, defensora de
los derechos humanos o migrante; se cometa por una persona funcionaria pública
y la víctima presenta signos de violencia como ataques con ácido o sustancias
inflamables.
Además de la pena privativa de
libertad, el responsable también: perderá derechos sucesorios, perderá la
tutela, curatela, guarda y custodia; perderá la patria potestad; será
destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público. Se
prohíben excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio; el
delito, su sanción y la reparación de daño son imprescriptibles, no proceden
criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada, ni
amnistías. Se establece que la Unidad o Fiscalía Especializada que hubiera
iniciado la investigación, así como el Ministerio Público adscrito a la misma,
deberán intervenir de manera continua en todas las etapas del procedimiento
penal desde su inicio y hasta la ejecución de las sanciones para garantizar la
debida diligencia, la continuidad procesal y la protección integral de los
derechos de las víctimas. Además, la ley dispone derechos de las víctimas a la
reparación integral del daño, el establecimiento de coordinación institucional
y el establecimiento de políticas públicas.
Es urgente que se apruebe y aplique,
pues, aunque el delito va a la baja, cada niña o mujer que es asesinada es una
familia de luto y una falla de la autoridad a la sociedad.
@YamiriRodriguez
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