500 mil pesos, peso promedio para una casa
Por Yamiri Rodríguez Madrid
Estadísticas de la propia Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), revelan que en nuestro país existen 45 millones de inmuebles; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía documenta más de 28 millones, por lo que a pesar de lo contrastante de las cifras, emerge el desarrollo en la infraestructura inmobiliaria que se está dando en México.
El estado de Veracruz, por supuesto, no es la excepción: la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, sigue siendo desde hace ya varios años, la joya de la corona inmobiliaria del Golfo de México: lujosos complejos residenciales, desarrollos ecoturísticos y majestuosas torres son sólo un ejemplo de lo anterior.
Uno de los factores que, a decir de reconocidas instituciones financieras, ha propiciado el florecimiento inmobiliario en la entidad, es su alta tasa de Población Económicamente Activa, por lo que adquirir una vivienda hoy en día es sólo cuestión de querer.
Basta pasar por cualquier fraccionamiento de las principales ciudades del estado para constatar la sobreoferta que hoy se da de vivienda en Veracruz: el boom inmobiliario.
El contexto nacional
A través de un estudio especializado, denominado Vivienda Mexicana 2010, la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (CANADEVI), evaluó el comportamiento y precios de venta en la construcción residencial en México, desde el año 2000 hasta 2009, fecha a partir de la cual se generó la consolidación del Sector Vivienda.
Si bien -explica el documento-, fue en el período 2008–2009 en el que se presentaron barreras de diversos tipos en dicho sector, se logró un reposicionamiento de la rentabilidad de las empresas especializadas en desarrollos urbanos y de vivienda, tal y como lo revelaron diversos análisis de indicadores macro económicos, costos directos e indirectos de construcción, de fuentes oficiales, así como información generada por empresas nacionales reconocidas en la generación de estudios de mercado, e información estadística del sector construcción.
Las cifras en Veracruz
Pero de acuerdo con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 del INEGI, en su apartado de Vivienda y Urbanización, en el estado de Veracruz se tienen contabilizadas 2 millones 14 mil 307 viviendas particulares.
Resulta así interesante el estudio realizado por Hipotecaria Nacional y publicado por el Grupo Financiero BBVA Bancomer, en el cual se evalúa el mercado de vivienda en Veracruz, Xalapa y Coatzacoalcos.
Dicho estudio se realizó a objeto de aportar a los clientes Promotores de la Banca Hipotecaria de Bancomer, elementos relevantes para evaluar y definir las características mercadológicas de futuros proyectos de inversión en el estado de Veracruz. Las observaciones y recomendaciones incluidas fueron determinadas a partir del análisis del perfil socioeconómico de la demanda potencial de vivienda.
La citada publicación arrojó que 73 por ciento de la población veracruzana percibía menos de 3 mil pesos mensuales, mientras que la población que tenía ingresos por encima de los 10 salarios mínimos diarios comprende un porcentaje del 2 por ciento. De ahí que de acuerdo con sus estimaciones 73 por ciento de la población puede adquirir una vivienda de hasta 210 mil pesos; 19 por ciento de hasta 500 mil pesos, 6 por ciento de hasta un millón de pesos y sólo 2 por ciento puede comprar un inmueble de precio mayor.
Hipotecaria Nacional destacó también el hecho de que mientras que la proporción de la Población Económicamente Activa (PEA) vs. la población total para el país en general es del orden del 30 por ciento, en el Estado de Veracruz es del 34 por ciento.
Así, la zona con la PEA mas alta es Xalapa con el 41 por ciento, le siguen Córdoba y el Puerto de Veracruz con 39 por ciento, lo que facilita la adquisición de una vivienda.
“La revisión de los datos de PEA y la distribución del ingreso en el estado de Veracruz, así como su comparación respecto al perfil nacional, remarcan la creciente demanda de vivienda”, resalta el documento.
En lo referente a la distribución del ingreso y en correspondencia con la relevancia de la actividad económica –prosigue-, la PEA que califica para un crédito hipotecario (mínimo 2 veces el salario mínimo para una vivienda económica), a nivel nacional es 44 por ciento. La PEA en Veracruz Puerto es de 50 por ciento, lo que la ubica en primer lugar a nivel estatal, seguido por Xalapa con 42 por ciento.
Pese al boom inmobiliario en el estado, la última modificación a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, se realizó en 2007. En esta destaca el fomento a las inversiones entre los sectores público, social y privado, para incrementar los recursos destinados al desarrollo de la vivienda y a la atención de las necesidades de la sociedad para lograr una alta rentabilidad financiera de los recursos orientados al desarrollo de la vivienda.
La ayuda externa
Pero otro factor que ha propiciado el desarrollo inmobiliario en el estado son las remesas, Hipotecaria Nacional consignó que la cantidad de migrantes mexicanos en el extranjero corresponde al 9 por ciento +/-, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), de la población total de México (considerando 105.6 millones de habitantes). Durante el 2004, se estimó un total de 395 mil mexicanos, que emigraron a Estados Unidos.
El porcentaje de la población veracruzana que emigra hacia Estados Unidos es 1.13 por ciento del total. Aunado a esto, de acuerdo a datos del Banco de México, en el 2007, las remesas enviadas por los conacionales residentes en los Estados Unidos ascendieron a 24 mil millones de dólares. Por lo que en 2007, más de 1.4 millones de hogares en México recibieron remesas del exterior (de un total estimado de 22.3 millones de hogares en México). El 70.7 por ciento de la población receptora de remesas tiene entre 20 y 59 años. El 20.6 por ciento de los migrantes mexicanos percibe 35 mil dólares anuales y el 7.7 por ciento más de 50 mil dólares al año.
Por lo anterior tome en cuenta esto: De acuerdo a información publicada por el Banco de México en el 2007; quince estados representaron el 80% de las remesas enviadas desde Estados Unidos: Michoacán, Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Puebla, Distrito Federal, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas, San Luis Potosí, Zacatecas, Morelos, Sinaloa y por supuesto, Veracruz.
La entidad está ubicada en la posición 27 en la recepción de remesas; lo que representó en el año 2007, una importante entrada de dinero en esta entidad con mil 474 millones de dólares; ingresos que son utilizados por las familias del Estado en diversos rubros como son: educación, salud y por supuesto, vivienda.
Sume a esto ahora la demanda de vivienda, la cual equivale al 7 por ciento del total requerido en el país, un estimado de 731 mil 584 viviendas anuales a nivel nacional.
En Veracruz se requieren en promedio 11 mil viviendas anuales; 7 mil 500 en Xalapa; 2 mil 600 en Coatzacoalcos, 2 mil 400 en Córdoba, 2 mil en Orizaba, mil 800 en Poza Rica, mil 200 en San Andrés Tuxtla, mil en Minatitlán y 800 en Tuxpan.
Sin tomar en cuenta la demanda de vivienda de hogares con ingresos menores a 2 VSM (esta es atendida a través de apoyos gubernamentales) y asociando los demás niveles de ingreso a tipo de vivienda, se tiene una demanda efectiva de 24 mil 799 viviendas por año en el estado.
Sin embargo debe tomarse en cuenta también el rezago habitacional que existe. En México, según la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) era de un millón 810 mil 930 viviendas. De este total, la entidad presenta un rezago de 151 mil 871 viviendas nuevas equivalente a 8 por ciento del total nacional. En 2008, la oferta apenas llegaba a 18 mil 266 unidades.
Pese a esto, la oferta de una casa de entre 300 mil y 500 mil pesos (media) tiene el mayor número de unidades a la venta así como la mayor recaudación una vez concluida la venta, en segundo sitio de ingresos por la venta total de unidades es para la vivienda mayor al millón de pesos y con tan solo mil 159 unidades a la venta.
En el Puerto de Veracruz, la oferta se concentra en las casas con valor por debajo de los 500 mil pesos, existiendo también un importante mercado en la vivienda residencial, con unidades a la venta hasta por encima de los 3 millones de pesos
En Xalapa, la oferta va desde los 310 mil hasta los 2 millones de pesos, concentrándose el mayor porcentaje en las casas por debajo del millón de pesos, existiendo poca oferta en el segmento menor a los 300 mil pesos.
No hay que olvidar que las características básicas de la oferta seguirán siendo: el precio de venta y la superficie construida.
Otro estudio, Necesidades de Vivienda 2000-2010 de la Conavi subraya que El resultado del desarrollo urbano de las ciudades se obtiene de la conjunción de diversos factores, tanto de la existencia de reservas territoriales como de su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, disponibilidad de infraestructura y el tipo de vivienda proyectada.
Asumiendo que los conjuntos habitacionales actualmente en desarrollo son evidencia de los factores antes mencionados, en la ciudad de Coatzacoalcos el desarrollo de la mancha urbana es marcadamente hacia el Noroeste con casas por debajo del millón de pesos. Por ser Coatzacoalcos una zona industrial, un gran porcentaje de su población tiene ingresos propios para la adquisición de vivienda menor a los 500 mil pesos.
¿Y de dónde se compra?
Los participantes del mercado hipotecario en la entidad presentaron el siguiente panorama: Infonavit creció 16 por ciento, las sofoles incrementaron su colocación en 46 por ciento, mientras que la Banca en 14 por ciento. Tal como sucedió en años anteriores el Infonavit continúa como líder en colocación.
Para llegar a las cifras globalesfue necesario fortalecer la capacidad de interrelación de las estructuras gubernamentales; evitar la especulación en perjuicio del desarrollo de la vivienda; facilitar y promover su desarrollo y consolidación de la producción social y apoyar programas de vivienda rural y de autoconstrucción asistida.
La participación de los particulares con inversiones en infraestructura y prestación de
servicios públicos daría lugar al otorgamiento de incentivos por parte del Gobierno del Estado, como estímulos fiscales y financieros, con apoyos crediticios provenientes de los gobiernos estatales o municipales, además de otros apoyos a través de la coordinación y concertación con instituciones financieras nacionales y extranjeras; se contemplaba además la capacitación y asistencia en materias relacionadas con el desarrollo regional y urbano y el ordenamiento territorial y la simplificación administrativa de los trámites ante las autoridades estatal y municipal.
Cuatro años después, ¿se cumpliría lo prometido en cuanto estímulos o el crecimiento obedeció a una sobredemanda? Como sea el boom inmobiliario en Veracruz está en su apogeo.
jueves, 9 de junio de 2011
miércoles, 8 de junio de 2011
La recesión del monedero
Sin haber cursado una carrera en economía, estas mujeres hacen milagros con el dinero
Por Yamiri Rodríguez Madrid
Doña Cristina García se levantó esta mañana sin saber cómo abrieron los mercados financieros en el mundo; mientras se alista no piensa en que si hoy tendrá de nueva cuenta fluctuaciones el dólar: su única preocupación es cómo hacer rendir el gasto de este lunes.
Anoche, esta vecina de la capital del estado, levantó muy tarde su puesto de garnachas, empanadas y tostadas, pues asegura que “la crisis está dura y hay que hacer sacrificios”. Aún así, llegó con bolsa del mandado en mano, muy temprano en la mañana al mercado de Los Sauces; pero esta vez no vino a comprar la materia prima de su changarrito, sino por el contrario, llegó con una encomienda mucho mayor: con 80 pesos alimentar a siete bocas.
Mientras escoge una pechuga y dos piernas de pollo y regatea a la marchante que le baje por lo menos dos pesos al kilo, esta esposa, madre e hija, intenta explicar en sus propias palabras, como es que desde hace varias semanas, la recesión económica le está pegando a su monedero.
“Nosotros no hacemos un presupuesto a la semana para la comida, yo voy comprando conforme a mis ganancias, por lo que a veces me gasto en el mandado 70 u 80 pesos para alimentar a toda mi familia, como quien dice pues a mi viejo, mis tres hijos, a mi nieto y mi mamá”, comenta la desesperada mujer, quien sin siquiera saber qué es eso que llaman recesión económica de los Estados Unidos, vive en carne propia sus efectos.
En su intento por llevar algo nutritivo a su humilde mesa, va recorriendo uno a uno los puestos de frutas y verduras, buscando siempre el mejor precio: “Mire, hora (sic) está la oferta de 3 kilos por 10 pesos, ya parece desperdicio, pero ni modo, por lo menos para darle color a la sopa”, se queja doña Cristina, mientras palma unos jitomates un tanto marchitados.
La bolsa del mandado, esa que le regalaron a inicio de año en la carnicería Los Pérez, ni siquiera se llenó por la mitad: con unas piezas de pollo, dos cebollas, una cabeza de ajos, un kilo de arroz, dos de tortillas y unas cuantas verduras, se le fueron cerca de 70 pesos, pues precavida como ella misma se define, guardó 12 pesos para el camión.
El círculo viciosoP
ero también en esos tomates marchitos hay historias. A unos 20 kilómetros del mercado de Los Sauces, está la comunidad de El Terrero, en el municipio de Emiliano Zapata, cuna del tomate del centro de Veracruz.
Don Eusebio Martínez toda su vida, junto con la de su familia, la ha dedicado al cultivo del tomate, mismo que comercializan hacia otros estados, como San Luis Potosí.
Esta mañana precisamente está cosechando, pues es época de aguas, una de las dos temporadas cuando el producto se da. Mientras él y su gente llenan las taras, revelan que esta es la peor crisis para el tomate en los últimos tres años.
“Cada kilo nos lo vienen pagando como a 2 o 3 pesos, y nosotros tenemos que invertirle, entre siembra y cosecha unos 80 mil pesos”, revela. Sin embargo, Don Pedro López, otro tomatero veracruzano lo interrumpe, y mientras se quita el sombrero a modo de pausa en la faena, externa el malestar de los productores.
“No señorita, hemos tenido que hipotecar las casas, empeñar nuestras cosas, pedir prestado a los usureros para poder sacar adelante la cosecha ¿y todo para qué?, para que solo medio vivamos unos cuantos meses en lo que llega la otra temporada.
Y es además del estrepitoso aumento en el precio de los fertilizantes, los intermediarios siguen siendo su principal problema; de ahí que hoy –dicen-, se malvenda el tomate en 3 kilos por 10 pesos.
Doña Cristina seguirá haciendo malabares para alimentar a su numerosa familia con menos de cien pesos al día, y don Eusebio seguirá rogando porque mañana, mañana sea un mejor día (L).
Por Yamiri Rodríguez Madrid
Doña Cristina García se levantó esta mañana sin saber cómo abrieron los mercados financieros en el mundo; mientras se alista no piensa en que si hoy tendrá de nueva cuenta fluctuaciones el dólar: su única preocupación es cómo hacer rendir el gasto de este lunes.
Anoche, esta vecina de la capital del estado, levantó muy tarde su puesto de garnachas, empanadas y tostadas, pues asegura que “la crisis está dura y hay que hacer sacrificios”. Aún así, llegó con bolsa del mandado en mano, muy temprano en la mañana al mercado de Los Sauces; pero esta vez no vino a comprar la materia prima de su changarrito, sino por el contrario, llegó con una encomienda mucho mayor: con 80 pesos alimentar a siete bocas.
Mientras escoge una pechuga y dos piernas de pollo y regatea a la marchante que le baje por lo menos dos pesos al kilo, esta esposa, madre e hija, intenta explicar en sus propias palabras, como es que desde hace varias semanas, la recesión económica le está pegando a su monedero.
“Nosotros no hacemos un presupuesto a la semana para la comida, yo voy comprando conforme a mis ganancias, por lo que a veces me gasto en el mandado 70 u 80 pesos para alimentar a toda mi familia, como quien dice pues a mi viejo, mis tres hijos, a mi nieto y mi mamá”, comenta la desesperada mujer, quien sin siquiera saber qué es eso que llaman recesión económica de los Estados Unidos, vive en carne propia sus efectos.
En su intento por llevar algo nutritivo a su humilde mesa, va recorriendo uno a uno los puestos de frutas y verduras, buscando siempre el mejor precio: “Mire, hora (sic) está la oferta de 3 kilos por 10 pesos, ya parece desperdicio, pero ni modo, por lo menos para darle color a la sopa”, se queja doña Cristina, mientras palma unos jitomates un tanto marchitados.
La bolsa del mandado, esa que le regalaron a inicio de año en la carnicería Los Pérez, ni siquiera se llenó por la mitad: con unas piezas de pollo, dos cebollas, una cabeza de ajos, un kilo de arroz, dos de tortillas y unas cuantas verduras, se le fueron cerca de 70 pesos, pues precavida como ella misma se define, guardó 12 pesos para el camión.
El círculo viciosoP
ero también en esos tomates marchitos hay historias. A unos 20 kilómetros del mercado de Los Sauces, está la comunidad de El Terrero, en el municipio de Emiliano Zapata, cuna del tomate del centro de Veracruz.
Don Eusebio Martínez toda su vida, junto con la de su familia, la ha dedicado al cultivo del tomate, mismo que comercializan hacia otros estados, como San Luis Potosí.
Esta mañana precisamente está cosechando, pues es época de aguas, una de las dos temporadas cuando el producto se da. Mientras él y su gente llenan las taras, revelan que esta es la peor crisis para el tomate en los últimos tres años.
“Cada kilo nos lo vienen pagando como a 2 o 3 pesos, y nosotros tenemos que invertirle, entre siembra y cosecha unos 80 mil pesos”, revela. Sin embargo, Don Pedro López, otro tomatero veracruzano lo interrumpe, y mientras se quita el sombrero a modo de pausa en la faena, externa el malestar de los productores.
“No señorita, hemos tenido que hipotecar las casas, empeñar nuestras cosas, pedir prestado a los usureros para poder sacar adelante la cosecha ¿y todo para qué?, para que solo medio vivamos unos cuantos meses en lo que llega la otra temporada.
Y es además del estrepitoso aumento en el precio de los fertilizantes, los intermediarios siguen siendo su principal problema; de ahí que hoy –dicen-, se malvenda el tomate en 3 kilos por 10 pesos.
Doña Cristina seguirá haciendo malabares para alimentar a su numerosa familia con menos de cien pesos al día, y don Eusebio seguirá rogando porque mañana, mañana sea un mejor día (L).
lunes, 6 de junio de 2011
Reforma Política: la moneda está en el aire
Fiscal, laboral, energética ¿para cuándo?
Por Yamiri Rodríguez Madrid
El pasado 29 de abril, el Senado de la República publicó, en su Gaceta Parlamentaria, la Reforma Política que aprobó. Ahora, tocará el turno a la Cámara de Diputados de avalar esta polémica decisión que, para muchos, pudiera cambiar el rumbo del país.
Los puntos fundamentales del documento son sin duda alguna las candidaturas ciudadanas, la iniciativa ciudadana, la consulta popular, la reelección de legisladores, la iniciativa preferente, la substitución del Presidente en caso de falta absoluta así como las observaciones del Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación, la ratificación de comisionados de órganos reguladores y la integración de la Asamblea Legislativa del DF.
Si la reforma política avanza, muchos se preguntan para cuándo entonces estará lista la laboral, fiscal, laboral, energética o incluso, la de derechos humanos.
¿Un parche más a las necesidades de México?
Los puntos
Se trata sin duda alguna de ambiciosas modificaciones a nuestra Carta Magna. Por citar un ejemplo, en lo que hace a la reforma al artículo 35 y 116 constitucionales, la reforma plantea que son derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente, con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Pero enfatiza que los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.
Sobre la iniciativa ciudadana, plasmada en la reforma al artículo 35, se indica que son derechos del ciudadano iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral (IFE) - agrega-, tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
En el artículo 35 y 36 constitucional se refieren también a la consulta popular, añadiendo, como fracción octava, que son derechos del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a:
1.-Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos inscritos, en un número equivalente, al menos, al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de La Unión.
2.- Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
A la par destaca que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos el Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Pero además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
Por su parte, el IFE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c del apartado primero de la presente fracción así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.
Las resoluciones del IFE podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 así como de la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
Aunado a lo anterior señala que son obligaciones del ciudadano de la República votar en elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley. Además, el Congreso tendrá facultad para legislar sobre una iniciativa ciudadana y consultas populares, estipulado esto en el artículo 73 constitucional.
Los artículos 57 y 116 fueron también reformados para abordar con esto el tema de la reelección de legisladores. Y es que se indica que los senadores y diputados del Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Cumplido lo anterior, los diputados o senadores propietarios no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva –prosigue en el documento-, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Cada periodo de mandato será de 3 años.
En lo que hace a la iniciativa ciudadana, citada en los artículos 71, 73 y 116, manifiesta que el derecho de iniciar leyes o decretos compete también a los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 0.25 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señala la Ley del Congreso.
El Congreso tendrá facultad para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares mientras que las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
La Iniciativa Preferente, incluida en el artículo 71, puntualiza que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta 2 iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta 2 que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales.
Vencido ese plazo –se explica-, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto e ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Aunado a eso, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Otro punto incluido es la Substitución del Presidente en caso de falta absoluta, por lo que con la reforma a los artículos 73, 78, 83, 84, 85 y 87 constitucionales, el Congreso tiene facultad para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirle en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto o interino, en los términos de los artículos 84 y 85.
Otra de las facultades de la Comisión Permanente será cuando la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presente. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Conceder licencia hasta por 80 días naturales al Presidente de la República.
El Presidente entrará a ejercer su encargo a las cero horas del día 1° de diciembre y durará en él 6 años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso nombrará al presidente interino substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores (SRE).
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los 2 primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones –se plantea-, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo el mismo procedimiento que en el caso el Presidente Interino.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 180 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, conforme a lo establecido en la fracción XXVI del artículo 73 de esta Constitución, el Secretario de Gobernación se encargará del despacho de la Presidencia.
Cuando la falta del Presidente sea por más de 180 días naturales, se considerará como falta absoluta, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo anterior.
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la SCJN.
Como antepenúltimo punto se integran las observaciones del Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación en los artículos 74 y 75 constitucionales, al expresar que el Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
También explica que el Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de 10 días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
Si al inicio del ejercicio fiscal –puntualiza-, no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
Al referirse a la ratificación de Comisionados de Órganos Reguladores –en el artículo 76 y 78), señala como facultad exclusiva del Senado el ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. Mientras tanto son facultad de la Comisión Permanente ratificar dichos nombramientos.
Por último, sobre el artículo 122, referente a la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, indica que al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 40 por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.
Si bien la intención es que dicha reforma política quede aprobada antes de que concluya el presente año, la pregunta que surge es cuándo entonces se sacará avante la hacendaria, la energética y laboral, por sólo citar algunas, que tanto requiere el país.
Por Yamiri Rodríguez Madrid
El pasado 29 de abril, el Senado de la República publicó, en su Gaceta Parlamentaria, la Reforma Política que aprobó. Ahora, tocará el turno a la Cámara de Diputados de avalar esta polémica decisión que, para muchos, pudiera cambiar el rumbo del país.
Los puntos fundamentales del documento son sin duda alguna las candidaturas ciudadanas, la iniciativa ciudadana, la consulta popular, la reelección de legisladores, la iniciativa preferente, la substitución del Presidente en caso de falta absoluta así como las observaciones del Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación, la ratificación de comisionados de órganos reguladores y la integración de la Asamblea Legislativa del DF.
Si la reforma política avanza, muchos se preguntan para cuándo entonces estará lista la laboral, fiscal, laboral, energética o incluso, la de derechos humanos.
¿Un parche más a las necesidades de México?
Los puntos
Se trata sin duda alguna de ambiciosas modificaciones a nuestra Carta Magna. Por citar un ejemplo, en lo que hace a la reforma al artículo 35 y 116 constitucionales, la reforma plantea que son derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente, con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Pero enfatiza que los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.
Sobre la iniciativa ciudadana, plasmada en la reforma al artículo 35, se indica que son derechos del ciudadano iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral (IFE) - agrega-, tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
En el artículo 35 y 36 constitucional se refieren también a la consulta popular, añadiendo, como fracción octava, que son derechos del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a:
1.-Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos inscritos, en un número equivalente, al menos, al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de La Unión.
2.- Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
A la par destaca que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos el Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Pero además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
Por su parte, el IFE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c del apartado primero de la presente fracción así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.
Las resoluciones del IFE podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 así como de la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
Aunado a lo anterior señala que son obligaciones del ciudadano de la República votar en elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley. Además, el Congreso tendrá facultad para legislar sobre una iniciativa ciudadana y consultas populares, estipulado esto en el artículo 73 constitucional.
Los artículos 57 y 116 fueron también reformados para abordar con esto el tema de la reelección de legisladores. Y es que se indica que los senadores y diputados del Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Cumplido lo anterior, los diputados o senadores propietarios no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Cuando así lo disponga la Constitución respectiva –prosigue en el documento-, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios no podrán ser electos por el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Cada periodo de mandato será de 3 años.
En lo que hace a la iniciativa ciudadana, citada en los artículos 71, 73 y 116, manifiesta que el derecho de iniciar leyes o decretos compete también a los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 0.25 por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señala la Ley del Congreso.
El Congreso tendrá facultad para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares mientras que las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
La Iniciativa Preferente, incluida en el artículo 71, puntualiza que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta 2 iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta 2 que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales.
Vencido ese plazo –se explica-, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto e ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Aunado a eso, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Otro punto incluido es la Substitución del Presidente en caso de falta absoluta, por lo que con la reforma a los artículos 73, 78, 83, 84, 85 y 87 constitucionales, el Congreso tiene facultad para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirle en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto o interino, en los términos de los artículos 84 y 85.
Otra de las facultades de la Comisión Permanente será cuando la convocatoria del Congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presente. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Conceder licencia hasta por 80 días naturales al Presidente de la República.
El Presidente entrará a ejercer su encargo a las cero horas del día 1° de diciembre y durará en él 6 años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso nombrará al presidente interino substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores (SRE).
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los 2 primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones –se plantea-, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Presidente Interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo el mismo procedimiento que en el caso el Presidente Interino.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 180 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, conforme a lo establecido en la fracción XXVI del artículo 73 de esta Constitución, el Secretario de Gobernación se encargará del despacho de la Presidencia.
Cuando la falta del Presidente sea por más de 180 días naturales, se considerará como falta absoluta, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo anterior.
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la SCJN.
Como antepenúltimo punto se integran las observaciones del Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación en los artículos 74 y 75 constitucionales, al expresar que el Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.
También explica que el Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de 10 días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
Si al inicio del ejercicio fiscal –puntualiza-, no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.
En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.
Al referirse a la ratificación de Comisionados de Órganos Reguladores –en el artículo 76 y 78), señala como facultad exclusiva del Senado el ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. Mientras tanto son facultad de la Comisión Permanente ratificar dichos nombramientos.
Por último, sobre el artículo 122, referente a la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, indica que al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 40 por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.
Si bien la intención es que dicha reforma política quede aprobada antes de que concluya el presente año, la pregunta que surge es cuándo entonces se sacará avante la hacendaria, la energética y laboral, por sólo citar algunas, que tanto requiere el país.
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