Yamiri Rodríguez Madrid
En las últimas semanas, los veracruzanos
hemos padecido de encuestitis aguda, tema que por cierto, en este
momento, solo ocupa y preocupa al círculo rojo, pues los ciudadanos de a pie están
tronándose los dedos por el gasto que representa el regreso a clases.
Basta echar un ojo a los chats de WhatsApp
para comprobar la virulencia con la que circulan estas supuestas mediciones, en
un intento desesperado por posicionarse como el puntero y/o asegurar una
nominación en el proceso que se celebrará hasta 2024.
La mala noticia para esas y esos adelantados,
es que la gran mayoría de esas encuestas están más cuchareadas que una cazuela
de frijoles de fonda. Quien sabe leer encuestas en un pestañeo nota que los
números no son congruentes. Le pongo unos cuantos ejemplos.
Al medir los niveles de conocimiento de
personajes de todos los partidos políticos, ahora resulta que algunos que
apenas aparecieron en la escena pública son más conocidos que otros que tienen
décadas en el quehacer político. No se olviden que nivel de conocimiento no es
lo mismo que opinión, mucho menos es intención de voto.
Llama también la atención que pareciera un
esfuerzo por desestimar a todos los aspirantes de Morena, salvo a la que va a
la cabeza; de ahí su idea de meter a la fiscal veracruzana, Verónica Hernández
Giadáns, en la lista o al secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, quienes
por cierto deben tener negativos exponencialmente más altos que todos los que
ahí figuran. Quienes saben que no tienen la mínima posibilidad buscan ubicarse
con buenos números para ver si así ligan una candidatura al Senado o mínimo a
una diputación federal.
Ojo: el Reglamento de Elecciones del INE
estipula en su Capítulo VII, artículo 136, que las disposiciones contenidas son
aplicables para las personas físicas y morales que realicen, o bien, que
publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o
conteos rápidos, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias
electorales durante los procesos electorales federales y locales. Dichas
disposiciones son aplicables a los procesos electorales federales y locales,
tanto ordinarios como extraordinarios, sujetándose el Instituto y los OPL a lo
dispuesto en el presente apartado, en el ámbito de su respectiva competencia y
si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje
resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá
entregarse tanto al Instituto como al OPL respectivo.
Es decir, las buenas serán las que se
publiquen una vez que inicie el proceso y que se entreguen ante el OPLE. Todo lo demás, es solo material para calentar
el boiler.
@YamiriRodriguez
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