martes, 1 de marzo de 2011

Las aportaciones de Vitoria, Suárez, Gentili y Grocio

Interpretación del texto de Adolfo Ayuso Aubry sobre las aportaciones de Vitoria, Suárez, Gentili y Grocio al Derecho Internacional

Para quienes estudiamos las Relaciones Internacionales los preceptos legados por Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Alberico Gentili y Hugo Grocio son de obligado conocimiento ya que son considerados los pilares de este campo de estudio.
En su ensayo el diplomático Adolfo Ayuso Aubry hace un recuento de las principales aportaciones que estos personajes han hecho al Derecho Internacional y que pese a los siglos transcurridos siguen siendo válidas muchas de estas.

Por ejemplo, en el caso del pensador español Francisco de Vitoria destacan sus posturas fijadas en torno a la conquista de su país a la Nueva España, específicamente los derechos de los indígenas y los excesos cometidos por quienes llegaron al nuevo continente pues es de ahí de donde surge el Derecho de Gentes.
El también religioso dominico, quien vivió entre dos siglos –XV y XVI-, tuvo la visión de estudiar los límites de lo que es el Derecho Civil y Eclesiástico contraponiendo las creencias de la época entorno a la supremacía del emperador o del Papa.

Por ello, una de sus teorías más reconocidas es el concepto de De Iure Belli o de la Guerra Justa en el cual establece que si bien es lícito ir a la guerra, la única causa justa para iniciarla es cuando se responde a una injuria.

Pero sin duda alguna su principal aportación a las Relaciones Internacionales es que fue uno de los primeros pensadores en proponer la comunidad de los pueblos bajo el derecho natural y no fundarla en el uso de la fuerza.

En síntesis, la vasta obra de Francisco de Vitoria se basa en su creencia de que el mundo tiene límites morales: Totus orbis.

Otro español que hizo grandes contribuciones a nuestro campo de estudio fue el jesuita Francisco Suárez pues su obra De Legibus ac Deo legislatore es un referente obligado de la doctrina iusnaturalista y para el Derecho Internacional.

Si bien tuvo como apoyo el trabajo realizado décadas atrás por su compatriota, su aporte fue los cambios formulados al concepto de soberanía y los precedentes del de democracia: “El poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a tal o cual persona”.

Para el, en pleno siglo XVII, la soberanía o autonomía residía en la comunidad, misma que podía derrocar a su príncipe si este se convertía en un tirano.

El gran filósofo del Derecho de Gentes de la escuela hispana –como es llamado-, fue quien diferenció la ley eterna, la ley natural del derecho de gentes y la ley positiva humana (Derecho Civil y Derecho Canónico) de la ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento).

De lo mucho que escribió en sus años de vida, destaca los tratados escritos en torno a la guerra. En De triplice virtute theologica trata las leyes de la guerra justa en una disertación sobre la caridad, lo cual para muchos estudiosos constituye su mayor aportación al Derecho Internacional pues consideraba inaceptable que una misma guerra pudiera ser justa para ambos contendientes.

Para Francisco Suárez sólo podía emprenderse la guerra cuando el derecho que con ella se pretendía ejercer fuera cierto.

El trabajo realizado por el italiano Alberico Gentili, otro de los fundadores del Derecho Internacional, le valió ser considerado el primer internacionalista.

Sus conocimientos como abogado lo convirtieron en consultor de la Corona Británica, lo cual sentó los principios del Derecho Diplomático, al dar su opinión en torno al caso del embajador español Don Bernardino de Mendoza, a quien se le señaló como uno de los responsables del complot orquestado para asesinar a la Reina Isabel y libertar a la reina católica, María Estuardo.

Al pedirle su opinión Gentilli dijo que bajo ninguna hipótesis era lícito atentar contra la vida de un diplomático por lo que en ese caso debía ser expulsado del país: de ahí surgió su tratado De legationibus.

En uno más de sus casos dio origen a la tesis de mayor actualidad en el derecho de mar. Al ser capturado un navío español en Inglaterra por un capitán holandés, Alberico Gentilli sentenció que no se podía recuperar la embarcación en un tercer estado: ahí surge el derecho de persecución.

Tal precepto permanece en la Convención de Ginebra pues el hot pursuit señala que por infracciones aduaneras o sanitarias, ha de iniciarse en aguas territoriales del estado del Estado afectado, y no puede ejercerse al llegar a aguas territoriales de un tercer estado.

En resumen, Alberico Gentili es el primero en establecer la autonomía del Derecho Internacional como ciencia, al separarla de la teología y es también un pionero en la materia al escribir el primer tratado sistemático de Derecho Diplomático.

Por último, pero no menos importante, es el papel desempeñado por el holandés Hugo Groot, mejor conocido en el español como Hugo Grocio. Niño prodigio a una corta edad se recibió como abogado, lo que le valió que fuera presentado ante el Rey como “el milagro de Holanda”.

Una de sus obras más representativas es Mare liberum, - que por cierto publicó de forma anónima-, la cual es un breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar.

Para el jurista de los Países Bajos la disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional.
Pero otro de sus libros que pasó a la posteridad fue De iure belli ac pacis, el cual es considerado el primer tratado sistemático sobre el Derecho Internacional por analizar conceptos como la guerra justa y las instituciones de derecho privado como los contratos, las ventas o las relaciones familiares.

Con sus antecesores Hugo Grocio coincidió en que el Derecho Internacional se origina del Derecho natural y del derecho de gentes y que este es independiente de la teología por lo que no podía haber diferencia entre las naciones cristianas e infieles como eran consideradas en el siglo XVI.

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