jueves, 25 de septiembre de 2014

La obligatoriedad del seguro en carreteras federales

Por Yamiri Rodríguez Madrid
 
El pasado 23 de septiembre entró en vigor el Seguro Obligatorio Carretero o también denominado Responsabilidad Social en Carreteras, disposición que como conductor no puede dejar pasar por alto.
Y es que el artículo 63 BIS, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se establece que todos los automóviles y pick ups que circulen por vías federales deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil, el cual entró en vigor la fecha antes mencionada.
Si su automóvil no es último modelo vaya preparando la cartera: en este primer año de aplicación se exigirá para todos los vehículos 2011 y posteriores, la contratación del seguro de Responsabilidad Civil, a  responsabilidad total del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPF) por medio de la Policía Federal (PF).
Las personas que actualmente ya cuentan con Seguro de Auto de cualquier compañía, se recomienda que se pongan en contacto con su aseguradora para confirmar que el seguro con el que cuentan incluye la protección de Responsabilidad Civil exigida por ley, así como conocer las cláusulas de su aplicación y la suma asegurada correspondiente. La disposición oficial exige una cobertura de 100 mil pesos para daños a personas.
Como disposición general de todo el sector asegurador, la póliza de seguro contratada antes del 23 de Septiembre será reconocida por las autoridades como un documento oficial que avale la contratación del Seguro Obligatorio.  Para las contrataciones o renovaciones posteriores al 23 de septiembre, los usuarios deberán solicitar a su compañía Aseguradora, además de la impresión de su póliza voluntaria, la impresión de la póliza de seguro obligatorio, la cual deberá contener los siguientes datos para ser reconocida por ley:
-          Número de Póliza del Seguro contratado voluntariamente
-          Número de Póliza del Seguro Obligatorio (en algunas compañías puede ser el mismo número de póliza que el seguro voluntario )
-          Datos del Contratante (nombre y domicilio)
-          Datos del Conductor Habitual del Auto (nombre y domicilio)
-          Datos del vehículo (modelo, marca, versión, descripción, uso, placa, VIN y Número de motor)
-          Coberturas Amparadas (Responsabilidad Civil)
-          Datos de la Aseguradora.
Cabe recordar que en abril del año pasado, fue aprobada la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; en la cual se estableció que todos los propietarios de vehículos automotores deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados a terceros, ya sea en su persona o bienes a causa de un accidente vial en carretera.
Algunas compañías aseguradoras han dado a conocer que las pólizas vigentes del sector que cumplan con la cobertura exigible por ley, serán reconocidas por las autoridades como un documento oficial que avale la contratación del Seguro Obligatorio.
Parte de los lujos de tener un coche…
@YamiriRodríguez

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