Yamiri Rodríguez Madrid
Bien reza el dicho que para qué
tanto brinco estando el suelo bien parejo, sobre todo si nos referimos al
reparto de las plurinominales locales en Veracruz. Este miércoles, el Organismo Público Local
Electoral (OPLE) del Estado de Veracruz, hizo entrega de las constancias de
mayoría a viejos personajes de la política y a otros que se estrenan en estos menesteres
conforme al número de votos que obtuvieron y, principalmente, a lo que les
marca la ley.
Previo a esto hubo un intento de
hacer ruido por parte de la oposición, pero nada les cuajó. Cuando Adolfo Ramírez Arana quiso aprovechar
reflectores acusando al OPLE de una supuesta manipulación en el reparto de
estas posiciones en el próximo Congreso Local, le brincaron las preguntas sobre
el adeudo de nómina a sus trabajadores; carta que, por cierto, habían mandado
días atrás a los medios de comunicación acusando que los aviadores priistas
cobran, pero ellos, los que sí chambean no.
Al PRI le alcanzó solo para la plurinominal del excandidato a la
gubernatura, Héctor Yunes Landa y la de la esposa del dirigente en turno, Alma
Rosa Valdés.
Otro que hizo olas fue el Movimiento
Ciudadano, quien afirma que le deben una curul; tomó las dos que le tocaban,
pero se les olvida la poca votación que tuvieron, pese a que previo al proceso
decían que se iban a comer al mundo.
Lo que pasó al interior del PT y
el PAN es harina de otro costal: la molestia de los militantes por quiénes tuvieron
curules. La expriista Elizabeth Morales García
y Fernando Yunes, hijo y hermano de los hoy morenistas Miguel Ángel Yunes
Linares y Márquez. Dicen que les van a
impugnar sus posiciones. Probablemente
les hagan lo que el viento a Juárez.
Vale la pena que los quejosos le
echen un ojo al documento "SUP-OP-0018-2023", el cual trata de la
opinión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en relación a varias acciones de inconstitucionalidad presentadas
contra reformas al Código Electoral del Estado de Jalisco. Estas acciones
fueron promovidas por el partido local Futuro, Morena, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Las reformas impugnadas incluyen nuevas
disposiciones sobre la paridad de género en candidaturas, asegurando una
distribución igualitaria entre hombres y mujeres en cargos de elección popular
y designaciones. Sin embargo, los accionantes argumentaron que estas
disposiciones son insuficientes y que no garantizan una representación
equitativa de género, especialmente en cargos de alta competitividad y
municipios de mayor relevancia.
Ahí se estableció un sistema de
bloques de competitividad para las candidaturas a munícipes, dividiendo los
municipios en varios bloques según su población y competitividad. Los partidos
deben cumplir con un porcentaje de candidaturas de género en cada bloque. Los
promoventes argumentan que esta estructura podría favorecer la exclusión de
mujeres de municipios estratégicos y de alta población. La Sala Superior
analizó si la omisión de alternancia de género (por cada periodo electivo)
constituye una falla legislativa. Concluyó que la ley permite que se interprete
el principio de paridad de forma que incluya alternancia, y se reconoce la
facultad de los estados para definir mecanismos de implementación.
Este documento, en su conjunto, presentó un análisis
detallado de cómo las reformas impactan la representación de género y la
organización electoral en Jalisco. La Sala Superior concluye que, en general,
las normas impugnadas son constitucionales, aunque recomienda interpretaciones
para garantizar la paridad y otros principios constitucionales en la práctica
electoral. Ahí que se les quede de tarea; igual y resuelve dudas.
@YamiriRodriguez
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