miércoles, 9 de octubre de 2013

Leyes oxidadas y olvidadas en Veracruz

Por Yamiri Rodríguez Madrid
 
A unas cuantas semanas de que se renueve el Poder Legislativo, con la llegada de los integrantes de la LXIII, bien vale la pena revisar la validez e importancia de muchas de nuestras leyes vigentes en el estado, pues muchas de estas se han convertido ya en letra muerta y otra, habría que desempolvarlas.
Por citar unos cuantos ejemplos, el 20 de octubre de 1942, se expidió la ley 59: “Ley contra el ruido en el Estado de Veracruz”, la cual tiene como objetivo establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Para los efectos del artículo anterior –cita el ordenamiento-, se consideran los producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos. Los producidos por los silbatos de las fábricas, por las instalaciones industriales, con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores y aparatos mecánicos de música.
Los producidos por cohetes, explosivos, petardos u otros objetos de naturaleza semejante, por cantantes o por orquestas, cuyas actividades son conocidas con los nombres de "Gallos", serenatas, mañanitas, etc., con escándalos o ruidos estridentes; con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios.
Para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas donde no haya semáforos o policía de tránsito; para prevenir la proximidad de los vehículos, en los casos indispensables, para adelantar a otro vehículo o para dar vuelta, retroceder, al entrar o salir de los garajes, expendios de gasolina, etc.  A excepción de los gallos, poco ha cambiado desde 71 años que se promulgó esta ley: ni las multas que siguen en 5, 15, 25 y hasta 50 pesos y que los señores legisladores no le han metido mano desde ese entonces.
Para 1953 entró en vigor la Ley que declara de Interés Público y Obligatorio el cercado de terrenos libres de construcciones, ubicados en las zonas urbanas de las poblaciones del estado. 
Entre sus puntos destaca que la altura de las cercas no será menor de dos metros y en su construcción deberá emplearse, precisamente, mampostería de cualquier clase; sin perjuicio de que, en casos especiales, se disponga el uso de otros materiales con determinada presentación arquitectónica que vaya de acuerdo con la importancia de la calle o venida de que se trate. Tampoco ha sufrido una sola modificación y ya que la multa es de, hay miles de terrenos baldíos por doquier.
Desde 1943 se busca resolver el problema de la prostitución y profilaxis social.  70 años han pasado, y aunque no se ha erradicado, el ordenamiento no ha sufrido una sola modificación.   Y es que en el cuerpo del texto menciona que la prostitución sólo podrá permitirse en locales o viviendas ubicadas en las zonas de tolerancia.
Las puertas y ventanas con frente a la calle, deberán estar provistas de mamparas o persianas, hasta una altura bastante para impedir que desde afuera pueda observarse el interior de la casa o local de que se trate. Deben poseer una pieza o recámara para cada persona, y por tanto, una sola cama, sin perjuicio de los demás muebles que sean indispensables o necesarios en cada recámara.
Cada cuarto o recámara tendrá los útiles que sean menester para el aseo profiláctico de la
persona que lo ocupe y sus clientes, así como los desinfectantes o medicamentos que señale la Dirección de Salubridad, para uso obligatorio e inmediato, en cada caso, de las personas que participen en el acto sexual.
Y agrega que se fijará al lado de cada cama y en lugar perfectamente visible, un marco con vidrio, conteniendo impresas y en tipo perfectamente legible, las REGLAS GENERALES PARA PREVENIR LAS ENFERMEDADES VENEREAS, que serán proporcionadas por la Dirección de Salubridad o sus dependencias. Dichas reglas serán de observancia obligatoria para todas las personas que, en las condiciones antes expresadas, practiquen el acto sexual. En las casas de asignación, se guardará completo orden y discreción. Los individuos causantes de desórdenes y escándalos, serán sancionados por la autoridad municipal.  ¿Otra ley que valdría la pena desempolvar?
Lo cierto es que ni los propios diputados conocen muchos de estos ordenamientos.  Habría que iniciar por depurar y actualizar…
 

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